CONSTITUCION – SOCIOS
Artículo 1: A partir del 1ro de octubre de 1975, queda constituida la “Guardería Náutica del Club Remeros Alberdi”.
Artículo 2: La Guardería Náutica está integrada única y exclusivamente por socios del Club Remeros Alberdi, que cumplan con los requisitos del presente Reglamento y los Estatutos de la Institución.
Artículo 3: Todos los socios de la Guardería Náutica, tienen iguales derechos y obligaciones. Reciben la denominación de “Socios fundadores”, aquellos que han contribuido con su donación a la construcción inicial de las instalaciones correspondientes a la Guardería Náutica y que figuren en el listado del informe de la Sub-Comisión de Guardería Náutica en la Memoria y Balance del Club Remeros Alberdi, en su ejercicio 1975/1976.
ADMINISTRACIÓN
Artículo 4: La Guardería Náutica, estará dirigida por una Sub-Comisión de Guardería Náutica, como Sub-Comisión del Club Remeros Alberdi, y por lo tanto presidida por un integrante de la Comisión Directiva del Club.
Artículo 5: Además del Presidente, la Sub-Comisión de Guardería Náutica estará integrada por un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Todos los integrantes de la Sub-Comisión de Guardería Náutica deberán ser indefectiblemente socios del Club Remeros Alberdi.
Artículo 6: Los integrantes de la Sub-Comisión de Guardería Náutica, serán elegidos por la Comisión Directiva del Club Remeros Alberdi de turno, y su mandato durará por el término de tiempo que esa Comisión Directiva esté al frente de la institución, o lo que la misma disponga durante su mandato.
Artículo 7: A la Sub-Comisión de Guardería Náutica corresponde la administración, manejo, aplicaciones del reglamento, disposiciones, medidas disciplinarias, compras de elementos, herramientas, materiales con fondos propios y todo lo inherente al buen funcionamiento y mejoras del sector de Guardería Náutica, dando a conocer a la Comisión Directiva del Club Remeros Alberdi, lo actuado cuando ésta lo requiera y haciendo un informe general para ser publicado en cada Memoria y Balance de la Institución.
Artículo 8: Cualquier reunión o consulta a socios a que la Sub-Comisión de Guardería Náutica convoque, se llevará a cabo y resolverá con la cantidad de los socios que estén presentes, debiendo firmar la planilla de asistencia que a tal efecto justifique la presencia relacionada con el acto. La Sub-Comisión de Guardería Náutica puede requerir a su voluntad la conformidad, voto u opinión por escrito de los socios que no puedan concurrir al acto, siempre que los mismos sean presentados durante el acto y registrados debidamente.
Artículo 9: Todo lo que se refiere a convocatorias y desarrollo de las reuniones citadas en el Artículo 8, y que no fuere motivo de una expresa disposición en este Reglamento, estará regido supletoriamente por los Estatutos del Club Remeros Alberdi.
Artículo 10: La extensión del terreno sobre el cual se asienta la Guardería Náutica, como así todo lo que esté en él edificado, clavado, plantado, inventariado e inmueble, son de propiedad exclusiva del Club Remeros Alberdi, como así también todas las mejoras e inversiones que se efectúen en su área.
Artículo 11: Los socios de la Guardería Náutica, solo tienen el derecho de uso del espacio que se les asigna para su embarcación y de las demás instalaciones complementarias de la Guardería Náutica, en tanto y en cuanto cumplan con las cargas establecidas en este Reglamento.
Artículo 12: El socio que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Guardería Náutica, o sea dado de baja en la nómina de socios del Club Remeros Alberdi, pierde todo derecho en la Guardería Náutica, puesto que los lugares son personales. En caso de fallecimiento del socio titular del box, sus herederos forzosos ocupan su misma situación, debiendo de inmediato unificar su representación ante la Sub-Comisión de Guardería Náutica, si fueran más de uno. Quien continúe al socio fallecido en la forma antedicha, deberá estar encuadrado dentro de los requisitos para ser socio integrante de la Guardería Náutica. De no hacerlo dentro de los 70 (setenta) días corridos, será considerado como “moroso” y por lo tanto se aplicará el Art.18 del presente Reglamento.
Artículo 13: El socio fundador, o sus derechos habientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, podrá transferir su derecho a otra persona, por única vez. El carácter de socio fundador no se transfiere. El socio que no sea fundador y disponga los derechos por haber adquirido un box a un socio fundador, no podrá enajenar, vender, ceder, etc. el mismo a su retiro de la Guardería Náutica o como socio de la Institución. En estos casos el box queda automáticamente de propiedad del Club Remeros Alberdi y éste por medio de la Sub-Comisión de Guardería Náutica podrá disponerlo de inmediato a su beneficio exclusivo.
Artículo 14: Quedando disponible espacio para la guarda de embarcaciones, ya sea por el retiro del socio, o ampliación de las instalaciones, el mismo será adjudicado por la Sub-Comisión de Guardería Náutica de acuerdo al sistema de lista de espera que dicha Sub-Comisión establezca. Sin embargo, la incorporación definitiva no se formalizará hasta tanto el nuevo socio integrante no haga efectivo el pago de una suma de dinero que la Sub-Comisión de Guardería Náutica determinará a tal fin, previa aprobación de la Comisión Directiva del Club Remeros Alberdi. Dichos fondos serán destinados exclusivamente a las arcas del Club Remeros Alberdi.
Artículo 15: El funcionamiento y mantenimiento de la Guardería Náutica, personal, servicios, etc. y toda suma que egrese con motivo de su desenvolvimiento y/o consecuencia propia, será solventado con el ingreso proveniente de una cuota mensual prorrateada entre los socios que la componen y que cada socio deberá abonar, estando la determinación de su monto fijada por la Sub-Comisión de Guardería Náutica, pudiendo reajustarla cuando fuere necesario, con la aprobación de la Comisión Directiva del Club Remeros Alberdi y previa notificación a los socios con
el detalle respectivo de su composición, con la sola exhibición en el transparente de la Guardería Náutica.
Artículo 16: La realización de nuevas obras que impliquen mejoras de importancia, deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Directiva del Club Remeros Alberdi. Para poder exigirse también la contribución adicional prorrateada de los socios integrantes de la Guardería Náutica, la inversión deberá ser aprobada por una tercera parte de los mismos o en su defecto por los socios presentes en el acto para el cual han sido citados o por escrito como se indica en el Art.8.
Artículo 17: La cuota mensual de la Guardería Náutica, como así también las cuotas adicionales, aguinaldos, o todos los pagos que deban efectuarse, deberán ser abonados en la Secretaría del Club Remeros Alberdi, durante los días y horarios de atención que tiene establecida. El pago deberá efectivizarse entre el 1ro y el 10 de cada mes. Realizándose el pago con posterioridad a esta fecha, en forma automática deberá el socio abonar la cuota más un importe adicional por mora, que será fijado por la Sub-Comisión de Guardería Náutica, según las circunstancias financieras del país. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, a partir del primer día hábil del mes siguiente al correspondiente a la cuota adeudada, el socio será considerado como “moroso”, haciéndose pasible de suspendérsele el servicio de uso de su embarcación y haciéndose pública esta situación mediante anotación en el transparente.
Artículo 18: Transcurridos 70 (setenta) días corridos con la consideración de “moroso”, la Sub-Comisión de Guardería Náutica comunicará por telegrama su situación, intimándolo a regularizar la misma dentro de los 5 (cinco) días corridos y de no cumplir el socio, sin necesidad de otro requerimiento, independientemente de lo que los Estatutos del Club Remeros Alberdi establecen como socio de la Institución, perderá todos sus derechos en la Guardería Náutica, no pudiendo formular reclamo alguno por ningún concepto que fuere, ni devoluciones de dineros, etc. ni aun cuando revistiere el carácter de socio fundador. En caso que la mora se hubiere debido a un caso de “fuerza mayor”, y esto se planteare a la Sub-Comisión de Guardería Náutica antes que el espacio de ese socio hubiere sido adjudicado a un nuevo socio por parte de la misma, aquella podría considerar el caso y resolver, siendo su decisión definitiva.
Artículo 19: Estando el socio en condición de “moroso”, la Sub-Comisión de Guardería Náutica se reserva el derecho de exigir la cancelación inmediata y de una sola vez de la deuda, o bien convenir la forma de pago de acuerdo a cada caso.
Artículo 20: En caso de contribuciones especiales por mejoras, de acuerdo a lo establecido en el art.16 la Sub-Comisión de Guardería Náutica determinará la forma de pago y sanción en caso de incumplimiento, todo lo cual deberá ser parte del proyecto a considerar por los socios y motivo de conformidad a la que se refiere el mismo.
Artículo 21: El socio fundador que transfiere su derecho, o el socio que se retire, deberá comunicar esto a la Sub-Comisión de Guardería Náutica dentro de los 15 (quince) días corridos del acto o decisión. El titular de un box está facultado para alquilar o dar en comodato a otro socio del Club Remeros Alberdi su lugar, comunicándolo a la Sub-Comisión de Guardería Náutica y
cumplimentando el espacio reservado a datos personales y de la embarcación del nuevo participante en su ficha respectiva. El titular del box, es el único responsable de los pagos y obligaciones contraídas por su participación en la Guardería Náutica. También el titular del box, es el único responsable de que el socio inquilino que arrienda en alquiler o comodato a su box, esté debidamente impuesto y tiene plena conformidad del Reglamento de Guardería Náutica al que está obligado en todas sus partes.
USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 22: EMBARCACIONES
La Sub-Comisión de Guardería Náutica se reserva el derecho de admisión de todo tipo de embarcación, acorde con sus características y relacionadas a las posibilidades de la Guardería Náutica. Casa socio deberá recabar la conformidad de la misma, antes de introducir su embarcación en el área de Guardería Náutica, comprometiéndose a cumplimentar con la ficha de datos personales y de la embarcación que ha sido creada a tal efecto, la que deberá firmar, certificando su firma con autoridad competente. Las embarcaciones deberán ajustarse en sus medidas al espacio que le ha sido asignado a cada socio. Tanto ésta como los elementos que le sirvan de apoyo, no podrán exceder de dicha dimensión. La embarcación que el socio ubique en su espacio deberá tener todos los elementos individualizantes exigidos por el Reglamento de Guardería Náutica y las autoridades competentes. El socio tiene la obligación de hacer pintar por su cuenta, el banderín del Club Remeros Alberdi en ambos costados de su embarcación, como así también todo dato identificatorio exigido por la Prefectura Naval Argentina o autoridad competente. Ni el Club Remeros Alberdi o sus autoridades, ni la Sub-Comisión de Guardería Náutica o sus autoridades son responsables por hurto, robo, incendio, atentado, pérdidas o daños producidos en maniobras o en guarda dentro del área de la Guardería Náutica u otro tipo de causa que afecte total o parcialmente las embarcaciones o sus elementos de apoyo, movimiento o equipamiento. Por embarcación se entiende la totalidad de la misma, su motor fijo o separable y todos los demás elementos que aunque separables, son utilizados directa o indirectamente para la navegación. Además el socio de la Guardería Náutica, declara conocer el Reglamento Interno de la Institución y en especial sus artículos Nº 44 al 69 inclusive, en lo que fueren aplicables.
Artículo 23: USUARIO
La embarcación podrá ser retirada o botada sólo por su propietario socio, o persona debidamente autorizada por éste que a la vez deberá ser socio del Club Remeros Alberdi. La autorización deberá ser expedida por el socio por escrito de su puño y letra, con firma y ante integrante de la Sub-Comisión de Guardería Náutica o persona designada a tal fin, que la controlará quedando registrada en la Guardería Náutica.
Artículo 24: VISITAS
El usuario, propietario socio o autorizado, podrá ingresar a la Guardería Náutica, con pasajeros no socios, los que tendrán como único derecho el de embarcar o desembarcar. Será de exclusiva responsabilidad del socio la seguridad de los mismos, como así también la conducta o abusos que dichas personas pudieran cometer en las instalaciones de la Guardería Náutica o del Club Remeros Alberdi. Si además hicieran uso de las instalaciones del Club Remeros Alberdi, deberán ajustarse a las normas y pago de derechos fijados por la Institución.
Artículo 25: BOTADURA
Previo a la botadura de cualquier embarcación, el usuario deberá depositar su credencial correspondiente y completar el libro de Registro de salidas y entradas, que se dispondrá para tal fin. No se permitirá la botadura de la embarcación mientras el socio esté considerado como “moroso”, o no se encuentre al día con las cuotas sociales del Club Remeros Alberdi. Se entiende por estar al día, tener pago la cuota correspondiente al mes inmediato anterior. Su acreditación podrá serle requerida con la presentación del recibo correspondiente.
Artículo 26: MANIOBRAS
Cada usuario de embarcación debe en medida efectiva cooperar en las maniobras que demanden el retiro, bajada, subida y ubicación de la unidad. También tiene la obligación de volver a ubicar el tráiler de su embarcación, cada vez que haga uso de la misma en el sitio que le ha sido asignado. Las embarcaciones saldrán desde el pontón aguas abajo y abordarán el mismo aguas arriba, en ambos casos con el motor regulando.
Artículo 27: PROHIBICIONES
- No se permitirá a ningún usuario, ni a sus acompañantes, efectuar actos tales como destapar, requisar, colocar o retirar elementos de otras embarcaciones.
- Está prohibido solicitar la botadura de la embarcación en forma telefónica o por terceras personas. Siempre deberá ser hecha en forma personal.
- Fuera del usuario y un acompañante, ninguna otra persona está autorizada para entrar al espacio reservado a la embarcación propia.
- Está prohibido detener a las embarcaciones en el trayecto de la maniobra de retiro o ubicación, por ningún motivo voluntario que fuere, cuando ello está interfiriendo o demorando las maniobras de terceros.
- Está prohibido cargar combustibles o realizar cualquier otra actividad en la embarcación, cuando la misma se encuentre sobre alguno de los elementos rodantes o de botadura pertenecientes a la Guardería Náutica, y con ello se cause una demora en el uso de los mismos en perjuicio de terceros.
- Está prohibido entrar a la zona de Guardería Náutica, con perros y otros animales, como así dejar en guarda todo tipo de vehículo en su área, así sea dentro de su propio box.
- Está prohibido realizar reparaciones de embarcaciones en su espacio, por intermedio de mecánicos o terceras personas, a excepción de que sean acompañadas por los propietarios de las mismas. Para tales casos, éstas deberán hacerse en la playa de maniobras, en lugares adecuados. Para ser retiradas las embarcaciones de la Guardería Náutica, deberán estar presentes los propietarios de las mismas.
- No podrán amarrarse embarcaciones en el pontón de salidas de botes del Club Remeros Alberdi.
Artículo 28: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Todo socio de la Guardería Náutica en forma automática queda enterado del presente Reglamento, comprometiéndose a respetarlo y acatarlo, al igual que las resoluciones, complementaciones o modificaciones que se dicten en consecuencia.
Artículo 29: El socio queda debidamente notificado en forma automática de toda resolución, modificación o ampliación por la simple fijación de la misma en el transparente que se instalará en lugar visible de la Guardería Náutica. Allí también se hará pública la lista de socios que no podrán usar sus embarcaciones por habérseles suspendido el servicio por considerárseles “morosos”.
Artículo 30: En caso de que un socio quede separado por “moroso” o que comunique su retiro, dejando bienes de su pertenencia en el espacio que tenía asignado o en otro lugar de la Guardería Náutica, las autoridades de la misma podrán disponer de dicha embarcación o pertenencia, mediante su retiro a fin de dejar los espacios libres, procediendo a depositarlos en otro lugar, con gastos a cuenta de su propietario y sin asumir responsabilidad alguna por cualquier daño y perjuicio derivado de su traslado o depósito.
Artículo 31: La Sub-Comisión de Guardería Náutica, por intermedio de cualquiera de sus miembros u otra persona habilitada para tal fin, podrá requerir del socio o usuario de la Guardería Náutica, la documentación personal o de la embarcación que usa. También tienen el derecho de prohibir la salida de toda embarcación que no se encuentre encuadrada dentro de las reglamentaciones vigentes dictadas por la Prefectura Naval Argentina o autoridad competente como así también cuando el timonel a cargo de la misma no tenga las documentaciones oficiales personales que lo habiliten para tal fin.
Artículo 32: Todo usuario de embarcación conoce las normas legales y reglamentaciones que hacen a las embarcaciones deportivas, comprometiéndose a respetarlas y acatar todas las instrucciones y ordenanzas que en este sentido dicte la Prefectura Naval Argentina u otra autoridad de aplicación, haciéndose responsable en forma directa o personal por toda transgresión, y por los perjuicios que eventualmente pudiera provocar con su actitud al Club Remeros Alberdi, la Guardería Náutica o sus respectivos socios.
Artículo 33: La autoridad de interpretación y aplicación del presente Reglamento, es la Sub-Comisión de Guardería Náutica, la que será la encargada de considerar las violaciones a sus normas y las sanciones a aplicar, pudiendo inclusive llegar a la eliminación del socio de la Guardería Náutica, previa aprobación de la Comisión Directiva del Club Remeros Alberdi, a la que deberán elevar de inmediato un informe sobre sus motivos.
Artículo 34: La Sub-Comisión de Guardería Náutica, previa información y aceptación de la Comisión Directiva del Club Remeros Alberdi, queda facultada para introducir modificaciones o establecer agregados al presente Reglamento, las que para entrar en vigencia deberán hacerse públicas en el transparente de la Guardería Náutica.
Artículo 35: Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se recurrirá como elemento de interpretación al Estatuto del Club Remeros Alberdi y sus reglamentos y resoluciones.