Reglamento de Caleta y Amarras

ANEXO I- Reglamento Interno Amarras Club Remeros Alberdi

  1. Se formara la Sub-Comisión de Amarras y ésta será presidida por un socio activo que además sea propietario de embarcación con derecho de amarra a su favor y este a su vez sea miembro de comisión directiva. Dicho presidente propondrá la nómina de socios que colaboraran en su gestión formando una “capitanía de amarras” que podrá ser ejercida por uno o más miembros todos ellos también socios activos con embarcación y derecho de amarra a su favor.
  2. Es misión de la sub-comisión de amarras a través de la Capitanía atender a la problemática del normal funcionamiento de la actividad náutica en las amarras, de sus implicancias en general y de velar por la seguridad de las personas, embarcaciones e instalaciones del club además de promover la camaradería entre los socios propietarios de las embarcaciones.
  3. La asignación de las amarras o el cambio de designación de las mismas será exclusiva potestad de la Capitanía de Amarras del Club Remeros Alberdi y/o de la persona/s que la misma determine, las que podrán introducir todas las modificaciones que crean convenientes. Los propietarios de los barcos no podrán alegar derechos adquiridos contra dichos cambios o  modificaciones. Los mismos se comunicaran con antelación a los propietarios de embarcaciones y nunca serán arbitrarios fundamentándose en la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones del Club.
  4. Los Socios Fundadores podrán disponer de la comercialización del derecho de uso de amarra por única vez, siendo el Club Remeros Alberdi el adquirente en primer término por el beneficio de ser el administrador de la entidad en su conjunto. El valor de comercialización surgirá de la resultante del valor de la cuota societaria activo mayor (sin adicionales) en vigencia, siendo para la etapa I de cincuenta cuotas (50) y para la etapa II de veinticinco cuotas (25). Para el resto de las etapas no se podrá disponer del derecho de comercialización antes mencionado.
  5. Toda embarcación con amarra en la dársena del Club Remeros Alberdi deberá cumplir toda la reglamentación vigente que sobre el particular ha promulgado la Prefectura Naval Argentina. Asimismo deberá cumplir con los requisitos de identificación en el casco, capas, elementos de seguridad y salvataje, etc. Copia de toda esta documentación deberá proporcionarse y adjuntarse también a la carpeta que cada titular posea en la administración de la institución.
  6. En ningún caso la embarcación podrá ser operada en las instalaciones del club por personas distintas a su titular o autorizados por él mismo y carentes de habilitación correspondiente.
  7. Todo socio titular podrá mantener el derecho de la amarra, mientras pague mensualmente la cuota que le corresponda según la tarifa vigente.
  8. Todo socio titular de derecho de amarre con embarcación en la dársena del club podrá ingresar a la embarcación de su propiedad en cualquier horario incluso cuando el resto de las instalaciones del club estén cerradas. De ser así deberá anunciarse y notificar su intención de ingresar hasta su embarcación con el personal de portería, seguridad o sereno según a quién corresponda. Asimismo tendrá derecho a pernoctar en su embarcación él y sus ocasionales acompañantes respetando en todos los casos los estatutos vigentes y las normas de convivencia pertinentes.
  9. Queda expresamente prohibida la explotación y – o uso comercial de las embarcaciones surtas en el fondeadero del Club.
  10. En caso de avería de embarcaciones amarradas, ocasionadas por otra en navegación, los gastos de reparación correrán por cuenta y cargo del propietario de la embarcación causante, quien podrá además ser pasible de sanciones disciplinarias.
  11. El club no se responsabiliza por los daños y perjuicios en las embarcaciones amarradas. Los robos y hurtos tampoco son de responsabilidad del club.
  12. El Club deslinda toda responsabilidad de mantener a flote y/o resguardar toda embarcación que se encuentre en mal estado o hubiesen sido mal amarradas.
  13. En caso de peligro inminente de deterioro para una embarcación, La Capitanía de Amarras podrá disponer de las acciones necesarias y sus costas serán a cargo del titular de la embarcación.
  14. El pago de los aranceles correspondiente a la mensualidad por amarra según las distintas esloras determinado por la sub-comisión de amarras y aprobados por la Comisión Directiva serán recaudados por la administración general del club y un porcentaje equivalente al 10% de estos ingresos considerado como FOMACA (Fondo mantenimiento caleta) serán destinados prioritariamente a tareas de mantenimiento y satisfacer las necesidades comunes de las instalaciones de las amarras y sus servicios, sin perjuicio del derecho de la Comisión Directiva de disponer estatutariamente del destino del resto de los fondos ordinarios de acuerdo a su criterio.
  15. Las obras de ampliación y/o construcción de muelles para amarre de embarcaciones, que sean a cargo de los particulares interesados deberá tener la previa autorización de la Capitanía de Amarras.
  16. Las obras de carácter funcional como instalación y como servicio que afecte a la totalidad del grupo de embarcaciones serán soportadas con sentido y costeo común por todos los usuarios y titulares de amarras sin distinción de eslora o tipo de velamen o arboladura.
  17. El no uso de las embarcaciones alojadas en las amarras faculta a la Capitanía a las acciones necesarias en virtud de preservar la seguridad, movilidad e imagen, debiendo comunicarlas debidamente a su titular.
  18. La deuda de cuatro (4) o más cuotas de la cuota mensual por amarra, faculta al Club a intimar y proceder al desalojo de la embarcación y adjudicar el lugar según corresponde a lo expresado en este reglamento.
  19. Los responsables de embarcaciones con amarras en el Club, están obligados a registrar en el Libro de Movimientos que se encuentra a disposición todas las entradas y las salidas de acuerdo a las disposiciones de acuerdo a las Normativas de Prefectura Naval Argentina.
  20. Los usuarios de las embarcaciones deberán poseer carnet habilitante para navegar dentro de los límites del fondeadero. Caso contrario deberá zarpar acompañado por un tripulante que posea la mencionada habilitación.
  21. En caso de retiro de todo accesorio a la embarcación, llámese motor auxiliar o instrumental deberá dejarse registrado en el Libro de novedades a disposición.
  22. El club dispone de amarras de cortesía como expresión de respeto y camaradería o reconocimiento a una necesidad urgente de un navegante ajeno a la institución para que tome amarra en el Club. El plazo de gratuidad será de siete (7) días corridos para embarcaciones de pabellón nacional y de treinta (30) días corridos para embarcaciones de pabellón extranjero, pasado este plazo y de disponer de lugar esta será de un costo del doble de la cuota de Mantenimiento de caleta habitual, debiendo dejar la misma cuando el club lo disponga, avisándole con un término de 30 días antes.
  23. El navegante con amarra de cortesía podrá hacer uso de las instalaciones durante los siete (7) días de gratuidad concedida.
  24. Todas las embarcaciones que naveguen dentro de la dársena deberán hacerlo a velocidad mínima de gobierno.
  25. Todas las embarcaciones en sus amarras deberán contar con al menos dos (2) defensas adecuadamente colocadas por banda de manera obligatoria.
  26. Los orinques y boyas de amarre deberán ser colocadas sobre la cubierta de cada embarcación.
  27. Queda prohibido hacer uso de los inodoros de las embarcaciones en el fondeadero como así también arrojar desperdicios. Estos serán llevados a tierra para depositarlos en recipientes disponibles a tal efecto.
  28. La conexión de la línea de corriente eléctrica del Club deberá hacerse tomando las precauciones del caso y en los lugares habilitados a tal efecto. Queda prohibido dejar el cable conectado al retirarse el titular y/o al barco por estrictas razones de seguridad.
  29. Dentro de la dársena las embarcaciones deberán permanecer en su lugar asignado. Para las tareas de reparación o de marinería podrán fondearse en amarra de servicio con turno y autorización solicitado a la Capitanía de Amarras.
  30. Los titulares y responsables de embarcaciones deberán comunicar de manera formal cualquier anomalía, desgaste o rotura que noten en su amarra.
  31. No es obligación de la Guardería colaborar con las tareas de franquías y amarre de las embarcaciones. No obstante ello podrán solicitar la colaboración del personal, la cual será prestada por orden de llamada.
  32. Los chinchorros deben tener el nombre de la embarcación a la que pertenecen. Además deberán ser colocadas defensas adecuadas en todo su perímetro y deberán ser amarrados o sacados a tierra y colocados en sitio dispuesto para tal fin y abonar el arancel en el caso de corresponder. La Capitanía deberá ser notificada de manera formal con antelación a incorporar el mismo como auxiliar y ésta decidirá sobre la pertinencia o no de arancelamiento extra.
  33. Los gomones y/o botes auxiliares no podrán ser conducidos por menores, ni por personas que carezcan de carnet habilitante a tal efecto.
  34. El derecho de amarre será respetado aunque su beneficiario no lo utilice por seis (6) meses, en tanto éste informe por escrito a la Secretaría y Capitanía dentro de los 15 días de producida tal situación y abone el arancel mensual correspondiente. En casos debidamente justificados y a pedido del interesado, la Capitanía podrá prolongar el plazo de seis (6) meses a un máximo de doce (12) meses. Todo socio que retire su embarcación del lugar asignado por un plazo mayor al de navegación, deberá informar por escrito a la administración, en caso de no hacerlo, podrá ser sancionado con lo que la capitanía disponga.
  35. Los titulares del derecho de uso de amarra que no estén haciendo uso de las mismas podrá entregar a la institución en alquilar el derecho de uso de amarra con comunicación y autorización fehaciente correspondiéndole los mismos plazos que en el punto 34. En ese caso el titular no abonará el arancel mensual correspondiente indicado precedentemente y el club percibirá el alquiler en su totalidad y el arrendatario deberá ser socio del club.
  36. Cuando por aplicación de lo normado en el artículo anterior, un socio haya perdido su lugar de amarre, podrá reingresar si hay disponibilidad de lugares o ingresar en lista de espera.
  37. Cuando una embarcación posea dos o más propietarios, el lugar de amarre asignado, estará a nombre de uno de ellos, el cual será responsable ante el club. Cuando ocurra que el propietario de la embarcación no sea el usuario frecuente, éste deberá estar expresamente autorizado y deberá ser socio de la institución pudiendo también ser el titular del derecho de amarra. Cuando ocurran situaciones que hagan necesario ubicar al responsable y este no pudiera ser habido, el Club podrá recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de finalización del condominio se deberá comunicar fehacientemente dentro del plazo de diez (10) días a la Capitanía tal situación.
  38. El propietario de una embarcación con lugar asignado deberá contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcación con cláusula de no repetición a favor del club que cubra los daños que esta pueda causar (encontrándose en amarras o en navegación) a las personas o sus bienes, a otras embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes, asimismo deberá cubrir los costos de reflotamiento / extracción ante un naufragio producido dentro de las dársenas y canal de acceso al Club. Ante la omisión a ello, los efectuará el Club a costa del propietario de la embarcación.
  39. Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del artículo anterior, los propietarios de las embarcaciones con lugar asignado, deberán presentar en administración del club, una copia de la póliza de seguros exigida, y sus renovaciones posteriores.
  40. Capitanía autorizará el cambio de embarcación al titular con derecho de amarre por otra de similares características, obligándose este último a comunicar fehacientemente y con anterioridad esta novedad, comprometiéndose a entregar a la mayor brevedad la documentación pertinente de la nueva embarcación. En caso de que el cambio fuera por otra de mayor eslora, éste quedará supeditado a la disponibilidad de espacio físico en el mismo lugar designado u otro nuevo de características más apropiadas a la nueva embarcación.
  41. Las embarcaciones a vela, deberán navegar con motor hasta superar el canal de acceso y encontrarse en aguas abiertas. No está permitido navegar a vela en las dársenas y/o canal de acceso.
  42. El socio que ha sido dado de baja dentro de los términos establecidos en el Estatuto del Club Remeros Alberdi, no puede utilizar las instalaciones del club (incluidas las dársenas y marinas). El Club comunicará fehacientemente tal situación a los inhabilitados. Asimismo si posee una embarcación con lugar de amarre en dársena y marina deberá retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Capitanía arbitrará los medios para su retiro si la embarcación no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de amarre será facultad del Club, ejercer el derecho de retención establecido en el art. 3939 conc. y siguientes del Código Civil.
  43. Las torres de provisión de agua, electricidad, y dispositivos fijos de amarre, serán sólo los provistos e instalados por el Club.
  44. Las personas en carácter de acompañantes de socios titulares de embarcaciones, deberán registrase en el Libro de Movimientos, contando solamente con la libre disponibilidad de acceso a la embarcación.
  45. Las personas que en carácter de operarios ingresen al embarcadero a realizar tareas de reparación en embarcaciones, deberán contar con autorización del titular para su ingreso y disponer de un seguro de vida de su entera responsabilidad.
  46. El tránsito de personas en las marinas será restringido a los titulares de embarcaciones y sus acompañantes, de manera de preservar la seguridad e integridad de bienes y/o cosas y del resto de los asociados.
  47. En el caso del fallecimiento del titular del derecho de amarra éste se transfiere únicamente en una sola oportunidad a heredero directo del mismo y éste deberá reunir si no los tuviere los mismos requisitos o condiciones que el titular original.
  48. Para ingresar a lista de espera para la adquisición de derecho de amarre es requisito ser socio activo del club. Todo socio en lista de espera y habiendo disponibilidad para ello podrá acceder al servicio de amarra en alquiler. Este servicio tendrá el costo 1,5 veces la cuota correspondiente por su eslora. De haber disponibilidad para la adquisición del derecho de amarra tendrán prioridad por sobre el resto, los socios que posean embarcaciones con amarra en alquiler y aquel socio que estando en lista de espera haya comprado una embarcación que sea de la dotación del club.